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	<description>Desde 2016, en Asesoría Jurídica Profesional, ofrecemos servicios de asesoría legal integral en Guatemala, abarcando diversas ramas del derecho. Con más de 8 años de experiencia, somos un referente en el sector legal, brindando soluciones efectivas y personalizadas. Nuestro equipo de abogados expertos se dedica a proporcionar asesoramiento legal de alta calidad, asegurando la satisfacción de nuestros clientes y resolviendo sus problemas legales con eficiencia.</description>
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		<title>Derecho de la Niñez y Adolescencia</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Jul 2024 05:26:42 +0000</pubDate>
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<li><strong>Antecedentes históricos de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia:</strong></li>
</ol>



<p>La humanidad a través del tiempo, etapas, tiene consigo pasos importantes en el desarrollo social, y por ende todo el componente de su ideología, siendo el ser humano la persona medular de su norma social, y en ese sentido “Cada época, cada sociedad tiene su propia visión de la niñez y categoriza a los niños y niñas de acuerdo con sus necesidades”. (Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, 2011, pág. 08).</p>



<p>Los Derechos Humanos, son un derecho dinámico, cambiante, que evoluciona día con día, desarrollando normativas jurídicas, conceptos, y corrientes jurídicas, superando oportunamente a su antecesora en cada aspecto jurídico. Y, en ese sentido, como parte de los antecedentes de derechos, se debe hacer referencia, a la antigua Roma, cuando un niño varón nacía, era puesto en el suelo; si el padre lo alzaba, significaba que lo reconocía y asumía su crianza. A las hijas, cuando nacían, si el padre no quería desecharlas, se debía dar orden explícita de alimentarlas. Las desechadas, si no morían, eran recogidas por otras familias como inversión, puesto que al llegar a su juventud eran vendidas como esclavas o como prostitutas. Esto determinaba la suerte del bebé, su aceptación como hijo o hija, su muerte o su adopción por terceros. La vida dependía de la voluntad paterna.” (DERECHOS HUMANOS, 2022), roma como parte fundamental del estudio jurídico romanista, en el que gran parte de nuestro orden jurídico social tiene su base, y en el que podemos hacer referencia, cuanto evoluciona el derecho humano, en virtud que todo lo descrito anteriormente no sería posible hoy en nuestra sociedad.</p>



<p>En ese sentido, se hace referencia, que en el siglo V y XV, se tiene rasgos de históricos de análisis en los Derechos de la niñez y la adolescencia, considerando en la época de “la Edad Media, la niñez era sinónimo de imperfección”. San Agustín refiere que el hombre nace del pecado y por eso el niño y la niña es la imagen viva del mal. De hecho, por muchos años los niños y niñas eran privados de la familia y del afecto maternal y los consideraban una molestia, por lo que la costumbre en todas las etapas sociales se tenía como costumbre dejarlos al cuidado de nodrizas, lo que hoy conocemos como las cuidadoras, o niñeras. Las madres los dejaban para realizar tareas productivas.</p>



<p>En la Europa del siglo VIII, la maternidad, la fecundidad y la niñez fueron mejor apreciadas. Se prohibió abandonar a los recién nacidos y los niños eran tutelados por la Iglesia y el Estado. El infanticidio y el aborto eran judicialmente condenados. Pero tanto los niños y los y las adolescentes dependían de su padre y madre y podían ser valorados o maltratados con igual derecho. La autoridad paterna se imponía a través de una férrea disciplina.” (DERECHOS HUMANOS, 2022)</p>



<p>En origen de los derechos de niñes, surgen en el año de 1924, la fue promovida por la Sociedad de Naciones, conocida como la declaración de Ginebra, por el lugar en el que se constituye se le da esa denominación, y conocida como Declaración de los Derechos del Niño. Y, el 20 de noviembre de 1959, en la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece, garantiza y constituye lo que se le denomina la Declaración de los Derechos del Niño, y derivado a lo anterior con fecha 20 de noviembre de 1989, la Organización de las Naciones Unidas le da vida, y surge la Convención por los Derechos del Niño, siendo el instrumento que logra considerar a la niñez y la adolescencia como un ente social con derechos y obligaciones, y en ese sentido “Establece que la sociedad y el Estado deben brindarle la protección, educación y atención necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas y para el logro de su bienestar integral (Humanos, 2017).</p>



<p>En ese contexto, se puede apreciar como el desarrollo evolutivo de las normas juridicas, y especificamente en materia de derechos humanos tiene su aporte día con día, superando en cada intante esas garantias inherentes a la persona, con la idea racional garantista para el ser humano, especialmente a los niños, niñas y adolescentes.</p>



<p>La Convención ha sido ratificada por todos los países del mundo con excepción de Estados Unidos y Somalia. Constituye un instrumento para la salvaguarda del conjunto del universo de la infancia. Guatemala es el sexto país que ratificó la Convención de los Derechos del Niño. Lo hizo el 10 de mayo de 1990, como Estado Parte de la Organización de Naciones Unidas” (DERECHOS HUMANOS, 2022)</p>



<p>Dentro de la consideración del catálogo de Derechos inherentes al ser humano, se debe de considerar, que, sobre los derechos de la niñez y adolescencia, se han escrito muchos tratados, convenios, protocolos y sería imposible en un solo esbozo referirnos a todo ello, sin embargo, se menciona que a través del tiempo ha ido evolucionando el concepto sobre este grupo etario de la población.</p>



<p>Los derechos del niño en el escenario universal han experimentado un desarrollo progresivo desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que ya proclama, en su artículo 25.2, el derecho de los niños a recibir igual protección social sin discriminación por razón de nacimiento y a disfrutar de los cuidados o asistencia especiales que corresponden a la infancia. Con la adopción de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos en 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se consagran jurídicamente los Derechos Humanos que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) habían sido simplemente proclamados solemnemente.</p>



<p>En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 no están destinados a la protección específica de los niños, sino de todo ser humano; a pesar de ello, contienen algunas disposiciones específicas aplicables a los mismos. En este contexto cabe mencionar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad (art. 6.5); exige que los menores procesados estén separados de los adultos y que sean llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento (art.9.2 b); dispone que en el procesamiento aplicable a los menores de edad a efectos penales, se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su re adaptación social (art. 14.4), y reconoce el derecho del niño a gozar sin discriminación. (Federación Iberoamericana de Ombudsman, 2005)</p>



<p>En ese sentido, históricamente la niñes ha sido un sector que ha tenido la desdicha de ser considerado en épocas de la historia como objetos de trabajo, adultos en miniatura, seres en formación, propiedad específica de los padres, entre otros. Hay autores que han planteado tesis que pretenden dar una panorámica histórica del niño en las diferentes etapas de la historia” (LÓPEZ, 2022), trascendencia humana en el desarrollo de la protección de la niñez de la humanidad. El concepto niño, niña y adolescencia, es abordado en múltiples instancias, y en generaciones de tratadistas, doctrinarios del estudio del derecho, es conocido, así como un derecho preferente, que asiste a un sector desprotegido, frágil y leve de la humanidad, que puede indicarse como el futuro social.</p>



<p>Como dato histórico sobre el concepto niño y adolescente en la Edad Media en los países europeos, la sociedad no podía representar a dichos entes, pues se tenía como infancia al período de más fragilidad, es decir, hasta que podía ser independiente; se le incorporaba a la sociedad adulta con quienes compartía trabajo y juegos, sin pasar por su niñez y adolescencia. Muchos pensadores opinan que la prolongación de la infancia en el género humano es la diferencia entre las especies animales sin raciocinio y el homo sapiens y que lo conduce a ser humano, tener cultura y convivir socialmente. Pero cuando veo lo que ha sucedido a través de la historia donde los niños han sido violentados y discriminados incluso por su condición de origen como podría ser nacer esclavo, negro, indio, mestizo, mulato y que no le daba derecho a ser tratado igual que el nacido de origen europeo y libre, me provoca asombro y frustración: es entonces que se entiende mejor la necesidad que ha tenido la sociedad en general de normar, mediante congresos, foros y toda clase de eventos a los niños y adolescentes como sujetos de derechos. (LÓPEZ, 2022)</p>



<p>Al culminar la década de los noventa, la Convención sobre los Derechos del Niño se destaca como el instrumento de derechos humanos más aceptado a nivel mundial dado que 191 países la han ratificado, incluyendo todas las naciones de América Latina y el Caribe. La situación actual de la infancia en América Latina revela, sin embargo, enormes brechas entre lo deseable, expresado en la convención, y lo coyunturalmente factible (Pilotti, 2001).</p>



<p>Con la Convención sobre los Derechos del Niño se instala definitivamente la doctrina de la protección integral, la cual refiere a la vigencia a nivel internacional de una propuesta para dar resguardo a todos los derechos de los niños y adolescentes sin distinción alguna (Barletta, 2017).</p>
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		<title>Derechos Humanos</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Jul 2024 03:11:11 +0000</pubDate>
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							<p>Cuando se hace referencia de esos derechos inherentes del ser humano, siempre debemos hacernos la pregunta ¿Qué son los derechos humanos?, de manera central, pensemos en ellos como los derechos fundamentales de las personas, de respeto a su integridad física, dignidad personal y ejercicio social de sus capacidades.</p><p>En ese sentido, a menudo encontraremos en las convenciones, pactos y tratados internacionales, ratificados por el Estado de Guatemala, innumerables listas de derechos específicos, desde la libertad de expresión, de fe y asociación, hasta un detalle de derechos políticos, sociales, económicos y culturales. Cualquiera que sea la nominación específica, todos y cada uno de ellos inmersos en el principio del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como lo afirma el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se trata de reconocer que “todos los seres humanos deben tener derechos”, esto en la frase acuñada por Hannah Arendt. Esto refiere a la igualdad de las personas, promulgando que la diversidad de los seres humanos no discrimina el derecho absoluto a que se respete su condición humana, no importando su raza, color o sexo. (Roniger, 2018).</p><p>Cuando nos referimos a estos derechos inherentes, se debe hacer referencia a la internacionalización de los derechos humanos desde 1945, una vez finalizada la segunda guerra mundial, y creada la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, en el período entreguerras, de la mano principalmente de la Sociedad de Naciones, llamada así antiguamente a lo que hoy conocemos como Naciones Unidas, asistimos al surgimiento de un amplio movimiento en favor del reconocimiento internacional de los derechos humanos, movimiento que, como vemos, congregan académicos, a la opinión pública, para finalmente captar la atención de los políticos una vez comenzada la lucha contra el fascismo. (Oraá y Gómez, 2009)</p><p>En esa internacionalización de los Derechos de la humanidad, como una característica del hombre en su evolución, el desarrollo es parte incidental de todas aquellas normativas, en un constante cambio en su mundo exterior, así de esa manera se puede afirmar que históricamente los derechos humanos son analizados por distintos autores, desde los generaciones de derechos primaria secundaria, terciaria entro otras clasificaciones, y estos derechos tienen una naturaleza histórica que acusa antecedentes en la democracia elitista de la Grecia antigua, cuyo régimen reconocía como iguales a los ciudadanos. Esta democracia, sin embargo, excluía a los esclavos, las mujeres, los prisioneros de guerra y otras personas que quedaban al margen de la protección ciudadana, como los extranjeros.</p><p>La Revolución Francesa dio origen en 1789, a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que promulga los principios de libertad, igualdad y fraternidad para todas las ciudadanías, sin exclusiones. Se trata de derechos que giran en torno a una concepción del individuo como ente válido en sí mismo. Poco después fueron promulgados los “Derechos de la Mujer”. La revolución francesa que trae consigo para las nuevas generaciones la constitución social de derechos y garantías fundamentales que benefician al ordenamiento jurídico social en el desarrollo jurídico.</p><p>En la formación jurídica podemos hacer referencia, no únicamente a la revolución francesa como parte de ese desarrollo social, así que debemos indicar que, en 1941, Franklin D. Roosevelt, siendo presidente de Estados Unidos, lanzó su discurso sobre las cuatro libertades: libertad de expresión, de religión, de cubrir necesidades básicas y de vivir sin miedo.</p><p>Para mi novecientos cuarenta y cinco, como respuesta a las atrocidades ocurridas durante la guerra mundial, y por la necesidad de proteger a la humanidad de hechos como este, surgió la Carta de las Naciones Unidas, convirtiendo a la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el organismo internacional encargado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos, así como de orientar políticas en prevención de vejámenes de la humanidad, y éticamente la puesta en práctica de cada una de estas. En esa retrospectiva histórica, como parámetros de enmarque, la Carta de San Francisco, del veintiséis de junio de un mil novecientos cuarenta y cinco, significó el inicio de un nuevo orden internacional como documento fundacional de las Naciones Unidas, en un llamamiento universal a todos los miembros de la familia humana a basar la paz entre las naciones en la democracia y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua y religión. (Franco, 2001)</p><p>En el desarrollo de cada una de las corrientes jurídicas de cada Estado, y sus normativas jurídicas internas la protección de los derechos de los seres humanos día con día cobra importancia por su constante evolución, sin embargo, las doctrinas de cada país en concreto, y las respectivas jurisprudencias internacionales predominantemente occidentales, darán por sentado que el problema de las definiciones de cada uno de ese catalogo de Derechos se halla ya resuelto por el mero hecho de haber conseguido, por primera vez en la historia, un texto ratificado por la humanidad a través de sus Estados, por lo que a partir de esto centran sus esfuerzos en la prevención del problema de las violaciones de los derechos humanos.</p><p>La Comisión de Derechos Humanos, de las Organización de Naciones Unidas, en mil novecientos cuarenta y seis, se encargó de preparar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual fue aprobada y adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, y del cual la República de Guatemala es parte. Para el año dos mil siete la Organización de Naciones Unidas cambia la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos y establece la obligatoriedad de todos los países de pasar por el escrutinio internacional en relación con el cumplimiento de dichos derechos. (Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, 2011, pág. 05). </p><p>En ese sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene un rol de suma importancia en el desarrollo de las garantías fundamentales de los Estados Parte, por eso se puede decir que “La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho en su resolución doscientos diecisiete a, como un ideal común para todos los pueblos y naciones.</p><p>La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de quinientos idiomas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (UNIDAS NACIONES, 2022).</p><p>Derivado de los antecedentes históricos humanos, de los que podemos decir que fueron parte de la humanidad fue vulnerada de esos derechos fundamentales, y que deben ser considerado inherentes al hombre, y con la necesidad social del desarrollo de sus garantías, los Estados en el compromiso de no repetición a esos acontecimientos históricos de las guerras que anteceden a la humanidad, se comprometieron a la contribución de ese desarrollo social. Por ello, la trascendencia jurídica de la evolución humana en la creación de normas jurídicas.</p><p>La Declaración Universal de Derechos Humanos, es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, y ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales derechos humanos. Y, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.</p><p>La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos (UNIDAS O. D., 2022), como consecuencia de la declaración, los derechos protectores de las personas, y la labor encomendada a cada uno de los Estados parte.</p>						</div>
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