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  1. Antecedentes históricos de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia:

La humanidad a través del tiempo, etapas, tiene consigo pasos importantes en el desarrollo social, y por ende todo el componente de su ideología, siendo el ser humano la persona medular de su norma social, y en ese sentido “Cada época, cada sociedad tiene su propia visión de la niñez y categoriza a los niños y niñas de acuerdo con sus necesidades”. (Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, 2011, pág. 08).

Los Derechos Humanos, son un derecho dinámico, cambiante, que evoluciona día con día, desarrollando normativas jurídicas, conceptos, y corrientes jurídicas, superando oportunamente a su antecesora en cada aspecto jurídico. Y, en ese sentido, como parte de los antecedentes de derechos, se debe hacer referencia, a la antigua Roma, cuando un niño varón nacía, era puesto en el suelo; si el padre lo alzaba, significaba que lo reconocía y asumía su crianza. A las hijas, cuando nacían, si el padre no quería desecharlas, se debía dar orden explícita de alimentarlas. Las desechadas, si no morían, eran recogidas por otras familias como inversión, puesto que al llegar a su juventud eran vendidas como esclavas o como prostitutas. Esto determinaba la suerte del bebé, su aceptación como hijo o hija, su muerte o su adopción por terceros. La vida dependía de la voluntad paterna.” (DERECHOS HUMANOS, 2022), roma como parte fundamental del estudio jurídico romanista, en el que gran parte de nuestro orden jurídico social tiene su base, y en el que podemos hacer referencia, cuanto evoluciona el derecho humano, en virtud que todo lo descrito anteriormente no sería posible hoy en nuestra sociedad.

En ese sentido, se hace referencia, que en el siglo V y XV, se tiene rasgos de históricos de análisis en los Derechos de la niñez y la adolescencia, considerando en la época de “la Edad Media, la niñez era sinónimo de imperfección”. San Agustín refiere que el hombre nace del pecado y por eso el niño y la niña es la imagen viva del mal. De hecho, por muchos años los niños y niñas eran privados de la familia y del afecto maternal y los consideraban una molestia, por lo que la costumbre en todas las etapas sociales se tenía como costumbre dejarlos al cuidado de nodrizas, lo que hoy conocemos como las cuidadoras, o niñeras. Las madres los dejaban para realizar tareas productivas.

En la Europa del siglo VIII, la maternidad, la fecundidad y la niñez fueron mejor apreciadas. Se prohibió abandonar a los recién nacidos y los niños eran tutelados por la Iglesia y el Estado. El infanticidio y el aborto eran judicialmente condenados. Pero tanto los niños y los y las adolescentes dependían de su padre y madre y podían ser valorados o maltratados con igual derecho. La autoridad paterna se imponía a través de una férrea disciplina.” (DERECHOS HUMANOS, 2022)

En origen de los derechos de niñes, surgen en el año de 1924, la fue promovida por la Sociedad de Naciones, conocida como la declaración de Ginebra, por el lugar en el que se constituye se le da esa denominación, y conocida como Declaración de los Derechos del Niño. Y, el 20 de noviembre de 1959, en la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece, garantiza y constituye lo que se le denomina la Declaración de los Derechos del Niño, y derivado a lo anterior con fecha 20 de noviembre de 1989, la Organización de las Naciones Unidas le da vida, y surge la Convención por los Derechos del Niño, siendo el instrumento que logra considerar a la niñez y la adolescencia como un ente social con derechos y obligaciones, y en ese sentido “Establece que la sociedad y el Estado deben brindarle la protección, educación y atención necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas y para el logro de su bienestar integral (Humanos, 2017).

En ese contexto, se puede apreciar como el desarrollo evolutivo de las normas juridicas, y especificamente en materia de derechos humanos tiene su aporte día con día, superando en cada intante esas garantias inherentes a la persona, con la idea racional garantista para el ser humano, especialmente a los niños, niñas y adolescentes.

La Convención ha sido ratificada por todos los países del mundo con excepción de Estados Unidos y Somalia. Constituye un instrumento para la salvaguarda del conjunto del universo de la infancia. Guatemala es el sexto país que ratificó la Convención de los Derechos del Niño. Lo hizo el 10 de mayo de 1990, como Estado Parte de la Organización de Naciones Unidas” (DERECHOS HUMANOS, 2022)

Dentro de la consideración del catálogo de Derechos inherentes al ser humano, se debe de considerar, que, sobre los derechos de la niñez y adolescencia, se han escrito muchos tratados, convenios, protocolos y sería imposible en un solo esbozo referirnos a todo ello, sin embargo, se menciona que a través del tiempo ha ido evolucionando el concepto sobre este grupo etario de la población.

Los derechos del niño en el escenario universal han experimentado un desarrollo progresivo desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que ya proclama, en su artículo 25.2, el derecho de los niños a recibir igual protección social sin discriminación por razón de nacimiento y a disfrutar de los cuidados o asistencia especiales que corresponden a la infancia. Con la adopción de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos en 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se consagran jurídicamente los Derechos Humanos que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) habían sido simplemente proclamados solemnemente.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 no están destinados a la protección específica de los niños, sino de todo ser humano; a pesar de ello, contienen algunas disposiciones específicas aplicables a los mismos. En este contexto cabe mencionar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad (art. 6.5); exige que los menores procesados estén separados de los adultos y que sean llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento (art.9.2 b); dispone que en el procesamiento aplicable a los menores de edad a efectos penales, se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su re adaptación social (art. 14.4), y reconoce el derecho del niño a gozar sin discriminación. (Federación Iberoamericana de Ombudsman, 2005)

En ese sentido, históricamente la niñes ha sido un sector que ha tenido la desdicha de ser considerado en épocas de la historia como objetos de trabajo, adultos en miniatura, seres en formación, propiedad específica de los padres, entre otros. Hay autores que han planteado tesis que pretenden dar una panorámica histórica del niño en las diferentes etapas de la historia” (LÓPEZ, 2022), trascendencia humana en el desarrollo de la protección de la niñez de la humanidad. El concepto niño, niña y adolescencia, es abordado en múltiples instancias, y en generaciones de tratadistas, doctrinarios del estudio del derecho, es conocido, así como un derecho preferente, que asiste a un sector desprotegido, frágil y leve de la humanidad, que puede indicarse como el futuro social.

Como dato histórico sobre el concepto niño y adolescente en la Edad Media en los países europeos, la sociedad no podía representar a dichos entes, pues se tenía como infancia al período de más fragilidad, es decir, hasta que podía ser independiente; se le incorporaba a la sociedad adulta con quienes compartía trabajo y juegos, sin pasar por su niñez y adolescencia. Muchos pensadores opinan que la prolongación de la infancia en el género humano es la diferencia entre las especies animales sin raciocinio y el homo sapiens y que lo conduce a ser humano, tener cultura y convivir socialmente. Pero cuando veo lo que ha sucedido a través de la historia donde los niños han sido violentados y discriminados incluso por su condición de origen como podría ser nacer esclavo, negro, indio, mestizo, mulato y que no le daba derecho a ser tratado igual que el nacido de origen europeo y libre, me provoca asombro y frustración: es entonces que se entiende mejor la necesidad que ha tenido la sociedad en general de normar, mediante congresos, foros y toda clase de eventos a los niños y adolescentes como sujetos de derechos. (LÓPEZ, 2022)

Al culminar la década de los noventa, la Convención sobre los Derechos del Niño se destaca como el instrumento de derechos humanos más aceptado a nivel mundial dado que 191 países la han ratificado, incluyendo todas las naciones de América Latina y el Caribe. La situación actual de la infancia en América Latina revela, sin embargo, enormes brechas entre lo deseable, expresado en la convención, y lo coyunturalmente factible (Pilotti, 2001).

Con la Convención sobre los Derechos del Niño se instala definitivamente la doctrina de la protección integral, la cual refiere a la vigencia a nivel internacional de una propuesta para dar resguardo a todos los derechos de los niños y adolescentes sin distinción alguna (Barletta, 2017).

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