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1.  Antecedentes históricos de los Derechos Humanos

Cuando se hace referencia de esos derechos inherentes del ser humano, siempre debemos hacernos la pregunta ¿Qué son los derechos humanos?, de manera central, pensemos en ellos como los derechos fundamentales de las personas, de respeto a su integridad física, dignidad personal y ejercicio social de sus capacidades.

En ese sentido, a menudo encontraremos en las convenciones, pactos y tratados internacionales, ratificados por el Estado de Guatemala, innumerables listas de derechos específicos, desde la libertad de expresión, de fe y asociación, hasta un detalle de derechos políticos, sociales, económicos y culturales. Cualquiera que sea la nominación específica, todos y cada uno de ellos inmersos en el principio del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como lo afirma el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se trata de reconocer que “todos los seres humanos deben tener derechos”, esto en la frase acuñada por Hannah Arendt. Esto refiere a la igualdad de las personas, promulgando que la diversidad de los seres humanos no discrimina el derecho absoluto a que se respete su condición humana, no importando su raza, color o sexo. (Roniger, 2018).

Cuando nos referimos a estos derechos inherentes, se debe hacer referencia a la internacionalización de los derechos humanos desde 1945, una vez finalizada la segunda guerra mundial, y creada la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, en el período entreguerras, de la mano principalmente de la Sociedad de Naciones, llamada así antiguamente a lo que hoy conocemos como Naciones Unidas, asistimos al surgimiento de un amplio movimiento en favor del reconocimiento internacional de los derechos humanos, movimiento que, como vemos, congregan académicos, a la opinión pública, para finalmente captar la atención de los políticos una vez comenzada la lucha contra el fascismo. (Oraá y Gómez, 2009)

En esa internacionalización de los Derechos de la humanidad, como una característica del hombre en su evolución, el desarrollo es parte incidental de todas aquellas normativas, en un constante cambio en su mundo exterior, así de esa manera se puede afirmar que históricamente los derechos humanos son analizados por distintos autores, desde los generaciones de derechos primaria secundaria, terciaria entro otras clasificaciones, y estos derechos tienen una naturaleza histórica que acusa antecedentes en la democracia elitista de la Grecia antigua, cuyo régimen reconocía como iguales a los ciudadanos. Esta democracia, sin embargo, excluía a los esclavos, las mujeres, los prisioneros de guerra y otras personas que quedaban al margen de la protección ciudadana, como los extranjeros.

La Revolución Francesa dio origen en 1789, a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que promulga los principios de libertad, igualdad y fraternidad para todas las ciudadanías, sin exclusiones. Se trata de derechos que giran en torno a una concepción del individuo como ente válido en sí mismo. Poco después fueron promulgados los “Derechos de la Mujer”. La revolución francesa que trae consigo para las nuevas generaciones la constitución social de derechos y garantías fundamentales que benefician al ordenamiento jurídico social en el desarrollo jurídico.

En la formación jurídica podemos hacer referencia, no únicamente a la revolución francesa como parte de ese desarrollo social, así que debemos indicar que, en 1941, Franklin D. Roosevelt, siendo presidente de Estados Unidos, lanzó su discurso sobre las cuatro libertades: libertad de expresión, de religión, de cubrir necesidades básicas y de vivir sin miedo.

Para mi novecientos cuarenta y cinco, como respuesta a las atrocidades ocurridas durante la guerra mundial, y por la necesidad de proteger a la humanidad de hechos como este, surgió la Carta de las Naciones Unidas, convirtiendo a la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el organismo internacional encargado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos, así como de orientar políticas en prevención de vejámenes de la humanidad, y éticamente la puesta en práctica de cada una de estas. En esa retrospectiva histórica, como parámetros de enmarque, la Carta de San Francisco, del veintiséis de junio de un mil novecientos cuarenta y cinco, significó el inicio de un nuevo orden internacional como documento fundacional de las Naciones Unidas, en un llamamiento universal a todos los miembros de la familia humana a basar la paz entre las naciones en la democracia y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua y religión. (Franco, 2001)

En el desarrollo de cada una de las corrientes jurídicas de cada Estado, y sus normativas jurídicas internas la protección de los derechos de los seres humanos día con día cobra importancia por su constante evolución, sin embargo, las doctrinas de cada país en concreto, y las respectivas jurisprudencias internacionales predominantemente occidentales, darán por sentado que el problema de las definiciones de cada uno de ese catalogo de Derechos se halla ya resuelto por el mero hecho de haber conseguido, por primera vez en la historia, un texto ratificado por la humanidad a través de sus Estados, por lo que a partir de esto centran sus esfuerzos en la prevención del problema de las violaciones de los derechos humanos.

La Comisión de Derechos Humanos, de las Organización de Naciones Unidas, en mil novecientos cuarenta y seis, se encargó de preparar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual fue aprobada y adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, y del cual la República de Guatemala es parte. Para el año dos mil siete la Organización de Naciones Unidas cambia la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos y establece la obligatoriedad de todos los países de pasar por el escrutinio internacional en relación con el cumplimiento de dichos derechos. (Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, 2011, pág. 05). 

En ese sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene un rol de suma importancia en el desarrollo de las garantías fundamentales de los Estados Parte, por eso se puede decir que “La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho en su resolución doscientos diecisiete a, como un ideal común para todos los pueblos y naciones.

La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de quinientos idiomas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (UNIDAS NACIONES, 2022).

Derivado de los antecedentes históricos humanos, de los que podemos decir que fueron parte de la humanidad fue vulnerada de esos derechos fundamentales, y que deben ser considerado inherentes al hombre, y con la necesidad social del desarrollo de sus garantías, los Estados en el compromiso de no repetición a esos acontecimientos históricos de las guerras que anteceden a la humanidad, se comprometieron a la contribución de ese desarrollo social. Por ello, la trascendencia jurídica de la evolución humana en la creación de normas jurídicas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, y ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales derechos humanos. Y, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.

La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos (UNIDAS O. D., 2022), como consecuencia de la declaración, los derechos protectores de las personas, y la labor encomendada a cada uno de los Estados parte.

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